Micelio
Auto18 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Controversia Contra Entidad Pública Del Sistema Financiero-Contrato De Cuenta Corriente Hace Parte Del Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Publicas Del Sector Financiero
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria civil siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus funciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima (Tolima) y el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.

La controversia nace a partir de una demanda declarativa de responsabilidad civil contractual que interpone el municipio de Natagaima en contra del Banco Agrario de Colombia S.A., pretendiendo que se declare la existencia de la celebración de un contrato de una cuenta corriente y que el banco incumplió el mismo, al no brindar la seguridad a los dineros encomendados y, en consecuencia, se le responsabilice por la sustracción no autorizada de una millonaria suma de dinero y se condene al pago de perjuicios materiales por concepto de daño emergente y lucro cesante.

La Corte confirmó el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y dirime el mismo declarando que le corresponde al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima conocer el referido proceso.

A dicha autoridad se ordena remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados en el proceso.

La decisión anterior se toma en virtud delo establecido en el Auto 904/21, a través del cual se estableció que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de las controversias contractuales en el marco del giro ordinario de los negocios de una entidad financiera, de conformidad con la cláusula de exclusión del artículo 105.1 del CPACA y la cláusula general residual de competencia de los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Natagaima - Tolima y el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibague, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Natagaima es la autoridad competente para conocer el proceso declarativo de responsabilidad civil contractual promovido por el Municipio de Natagaima - Tolima en contra del Banco Agrario de Colombia S.A.
  4. SEGUNDO. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente CJU-000570 al Juzgado
  5. Segundo. Promiscuo Municipal de Natagaima para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los sujetos procesales e interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.